Personería Jurídica N 3630

 

CAPITULO I.- Denominación y sede

          Art.1.- La entidad constituída en fecha 4 de abril de 1957, es una Institución Profesional de carácter civil sin fines de lucro y sin distinción de carácter racial, político o religioso, que se rige por el presente estatuto y por las leyes vigentes en el país.-

Se denomina INSTITUTO ARGENTINO DE TASACIONES y podrá usar indistintamente su nombre completo o la sigla  I.A.T. Su sede está en la ciudad de Buenos Aires y su ámbito es el territorio de la República Argentina.-

 

CAPITULO II.- Objetivos

           Art.2.- El IAT tiene los siguientes objetivos:

a) Congregar profesionales, entidades, asociaciones y sociedades de la Ingeniería de Tasaciones y Pericias de la República Argentina.-

b) Establecer, adoptar y dar a conocer a los socios los principios básicos, normas, métodos, fórmulas y procedimientos relativos  a la Ingeniería de Tasaciones y Pericias aprobados en Congresos realizados en Argentina y en el exterior; incentivando el trabajo para lograr el perfeccionamiento de todos los procedimientos utilizados y poder difundirlos a todo el ámbito nacional.-

c) Hacer cumplir el Código de Etica Profesional, cuyo texto integra el Estatuto.-

d) Propender a que las tareas de tasación sean efectuadas en todos los casos por profesionales universitarios legalmente habilitados en los temas enumerados en el Art.4.-

e) Propiciar ante las Universidades, la creación de la Cátedra de Ingeniería de Tasaciones y Pericias y ofrecer becas y asesoramiento para la confección de los programas de estudio.-

f) Promover cursos, seminarios, reuniones, convenciones y publicaciones sobre temas de la especialidad, buscando la unificación de los términos utilizados en Ingeniería de Tasaciones y Pericias.-

g) Propiciar la formación de ENTIDADES  a nivel provincial con objetivos similares a los del IAT, el que establecerá los requisitos básicos para que puedan ser socios activos del IAT.-

h) Organizar CONGRESOS DE VALUACION, procurando la periodicidad de los mismos. Se formará para cada Congreso un COMITE ORGANIZADOR que tendrá a su cargo todos los aspectos vinculados con su reglamento, funcionamiento y promoción.-

i) Fomentar relaciones del IAT con otras Instituciones  nacionales e internacionales relacionadas con la Ingeniería de Tasación y Pericias.-

j) Mantener contacto con los Tribunales de Justicia u otros organismos oficiales o privados con el fin de velar por la buena ejecución de los trabajos de la ingeniería de Tasaciones y Pericias.-

k) Proponer, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley 21626, un miembro del IAT para integrar el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.  (En los Arts. 11 y 12 se establece la forma de elección del mismo).-

l) Mantener la afiliación a la UNION PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACION ( U.P.A.V.), y por ser el único miembro nacional reconocido por la misma, llevará la representación Argentina a los Congresos Panamericanos de la especialidad, como así también a todo otro Congreso o acontecimiento de carácter internacional que se realice con relación al tema valuatorio.-

m) Propiciar la creación de un CONSEJO ASESOR integrado por los representantes de entidades regionales y dos miembros del IAT.-

n) Formar una base de datos especializada en valuaciones.-

o) Reunir material bibliográfico, normas, trabajos y artículos periodísticos, publicaciones de Congresos, revistas y publicaciones afines, programas de computación y material de cualquier otro tipo para consulta de sus asociados.-

 

          Art.3.- EL  I.A.T.

a) Podrá evacuar consultas que no involucren puntos de peritajes ni trabajos de tasación.-

b) Podrá convenir la verificación del cumplimiento de las normas adoptadas en pericias realizadas por sus socios, como consecuencia de convenios que se acuerden con otras entidades públicas o privadas.-

 

          Art.4.- El  I.A.T. agrupará a profesionales que actúen en la tasación de:

a)  Bienes inmuebles, urbanos, rurales y mineros.-

b)  Explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.-

c)  Patrimonio ambiental.-

d)  Instalaciones industriales y explotaciones mineras.-

e) Instalaciones de servicios públicos: generación y distribución de energía eléctrica, gas, petróleo, agua. Sistemas de transporte, comunicaciones, riego, etc.-

f) Construcciones y bienes navales y aeronáuticos de toda índole, no incluidos en la enumeración anterior.-

g)  Siniestros y averías correspondientes a todos los rubros enunciados anteriormente.-

h)  Valores originados en derechos reales.-

i)   Intangibles

j)   Proyectos de inversión.-

 

CAPITULO III.- SOCIOS - Categorías de los socios

 

         Art.5.-

1.- Para ser socio del IAT se establecerán las siguientes categorías según el carácter de asociado que se indica a continuación:

 

a) SOCIO ACTIVO:

 

    1.- PERSONAS FISICAS que serán PROFESIONALES UNIVERSITARIOS habilitados en sus incumbencias para el ejercicio de la  Ingeniería de Tasaciones y Pericias.

 

    2.- PERSONAS JURIDICAS que serán ENTIDADES  a nivel regional.-

Las mismas deberán ser instituciones con personería jurídica, sin fines de lucro, constituidas exclusivamente por profesionales universitarios dedicados a la Ingeniería de Tasaciones y Pericias.-

 

Una vez afiliada, la entidad hará constar en sus impresos la expresión “Entidad afiliada al IAT con el emblema del mismo”.-

 

Las personas físicas tendrán voz, voto y derecho a ser elegidos miembros de la Comisión Directiva.-

 

Las Entidades a nivel regional tendrán voz, derecho a un voto por entidad con más de un año de antigüedad, y sus representantes podrán integrar la Comisión Directiva.-

 

b) SOCIO INSTITUCIONAL

Podrán serlo todas las instituciones oficiales o privadas, empresas y sociedades con personería jurídica que por su actividad estén vinculadas o interesadas con la valuación, no tendrán derecho a voto pero si voz, y sus representantes no podrán ser elegidos como integrantes de la Comisión Directiva.-

 

c) SOCIO ADHERENTE

Podrán serlo todas las personas físicas vinculadas o interesadas con la valuación, tendrán voz, pero no voto y no podrán ser elegidas como integrantes de la Comisión Directiva.-

 

Los postulantes de estas tres categorías de socios deberán ser presentados por dos socios del IAT y serán aceptados en sesión ordinaria de la Comisión Directiva.-

 

d)  SOCIO HONORARIO

Podrá merecer esta distinción, un profesional universitario, organismo o institución que se haya destacado por haber prestado un servicio valioso al desarrollo y difusión de la especialidad valuaciones.-

Deberá ser presentado por  (5) cinco socios activos, de los cuales (2) dos deberán pertenecer a la Comisión Directiva, ser aceptados en sesión ordinaria y propuesto por la Asamblea Ordinaria.-

La distinción podrá recaer en quién perteneciera a alguna de las otras categorías.-

 

TODOS los socios  del IAT tendrán acceso a los servicios del mismo.-

 

2.- Para ser SOCIOS  del IAT deberán:

a) Presentar una solicitud por escrito donde se obliguen a cumplir el estatuto y todas las disposiciones establecidas por el IAT.-

b) Comprometerse a respetar fielmente el Código de Ética adoptado por el IAT.-

c) Contribuir con una cuota en la forma y valores que se establezcan en Asamblea General.-

 

3.- Las ENTIDADES  a nivel regional se comprometerán  además a enviar al IAT:

a) Copia de sus Estatutos vigentes, donde conste que poseen necesario y exclusivo ámbito regional; que desenvolverán actividades pertenecientes a la Ingeniería de Tasaciones y Pericias y que no abrirán filiales o reparticiones de cualquier naturaleza fuera de su ámbito regional.-

b) Información completa y actualizada de su Comisión Directiva y de sus asociados, con un mínimo de (10) diez socios debidamente calificados e inscriptos, con sus nuevas afiliaciones, desafiliaciones y sucesos ocurridos anualmente.-

c) Copia de las normas técnicas vigentes y recomendadas a sus asociados.-

d) Toda información que el IAT considere necesaria.-

 

 

CAPITULO IV.- AUTORIDADES_ Actividades

 

          Art.6.- EL IAT será dirigido por la Comisión Directiva.-

 

          Art.7.- Dicha Comisión estará integrada por (10) diez miembros titulares:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero y (4) cuatro vocales. Habrá además (2) dos vocales suplentes.-

El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán personas físicas, los demás miembros podrán ser personas físicas o representantes de las Entidades a nivel regional.-

Para acceder a los cargos se deberá tener una antigüedad de un año en el IAT y para acceder a la presidencia o vicepresidencia habrá que ejercer primero un mínimo de dos cargos.-

 

          Art.8.- La Comisión Directiva será elegida por votación directa, por medio de listas de candidatos, presentadas ante la Comisión Directiva por (2) dos asociados con derecho a voto, con (20) veinte días hábiles de anticipación para efectuar la oficialización de la lista de candidatos, quienes al respecto deberán haber prestado su conformidad.-

La Comisión Directiva, dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la petición, deberá expedirse y notificar a los interesados lo que hubiera resuelto sobre la gestión.-

En el supuesto caso de que se comprobare que cualquiera de los candidatos propuestos no reuniera las condiciones exigidas por los Estatutos, la Comisión Directiva otorgará un nuevo término de (3) tres días hábiles a los auspiciantes para que procedan al reemplazo del o de los candidatos que hayan sido objetados.-

 

         Art.9.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán (2) dos años en sus funciones, y se renovarán por mitades cada año.- 

 

        Art.10 .- Los miembros de la Comisión Directiva, podrán ser reelectos en el cargo, una sola vez en forma consecutiva, siempre que obtengan los 2/3 de los votos que se computen como válidos.-

 

        Art.11.- El miembro del IAT que se propondrá para integrar el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION será una persona física que deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros que accedan a los cargos en la C. Directiva y será designado por la Comisión Directiva en una reunión especial a tal fin.-

 

          Art.12.- El miembro del IAT ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación, deberá presentar habitualmente un informe a la Comisión Directiva, sobre las normas técnicas adoptadas en dicho Tribunal.-

 

          Art.13.- Las Asambleas Ordinarias, serán realizadas anualmente en el mes de noviembre. En dicha ocasión la Comisión Directiva, dará cuenta de su gestión y someterá a la aprobación de la misma la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, del período.-

La convocatoria se hará con (20) veinte días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, con citación por escrito a cada asociado. La Asamblea deberá pronunciarse sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día.-

 

           Art.14.- Cuando corresponda renovar la Comisión Directiva, las elecciones se efectuarán en Asamblea Ordinaria, pudiendo votar por correspondencia solamente los socios con domicilio a más de 100 Kms. de la Capital Federal.-

 

               Art.15.-  Las Asambleas Extraordinarias, podrán ser convocadas por resolución de la Comisión Directiva o a pedido de no menos de un 20 % de los socios del IAT, formulado por escrito, estableciendo las causas que motivan este requerimiento. Estas Asambleas se convocarán con (20) veinte días hábiles de anticipación a la fecha de su realización, fecha que se fijará dentro de los (5) cinco días hábiles de ser solicitados.-

 

        Art.16.- Las Asambleas para llevarse a cabo, deberán contar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si la Asamblea no tuviese quórum, transcurrida media  hora después de la fijada para su constitución, ésta se llevará a cabo con el número de socios presentes y las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes.-

Serán separados del IAT los socios que después de un período de (90) noventa días hábiles hayan dejado de cumplir las obligaciones que emanan de este Estatuto, previa intimación formal a los (45) cuarenta y cinco días hábiles.-

 

        Art.17.- El ejercicio financiero del IAT comenzará el 1 de octubre y terminará el 30 de Setiembre subsiguiente.-

 

         Art.18.- A los efectos de dirimir interpretaciones o analizar conductas en relación al Código de Ética, la Comisión Directiva designará un TRIBUNAL DE ETICA que será integrado por (3) tres socios, ex-integrantes de Comisiones Directivas.-

 

          Art.19.- La Comisión Directiva será la encargada de hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y aplicar en su caso las sanciones correspondientes, juzgará los casos de ética que le sean presentados por denuncia firmada, previa consulta al Tribunal de Ética.-

 

          Art.20.- La Comisión Directiva sesionará validamente con el quórum formado con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser convocada por el Presidente, una vez al mes como mínimo. Los suplentes deberán concurrir a las sesiones e integrarán el quórum automáticamente en caso de ausencia de los titulares. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.-

 

Los miembros de la Comisión Directiva deberán cumplir con las tareas previstas en los Arts. 22 al 27 y los vocales con las tareas que se les asignen; en caso de incumplimiento se les aplicarán sanciones que pueden llegar hasta la suspensión.-

 

        Art.21.- Corresponde a la Comisión Directiva:

a) Ejercer la dirección del IAT, para realizar los objetivos que se propone, a cuyo efecto dictará medidas y resoluciones que juzgue conveniente de acuerdo con este Estatuto.-

b) Ad-referéndum de la Asamblea podrá adquirir el dominio de bienes inmuebles, pudiendo venderlos, permutarlos o arrendarlos sin limitación de términos; construir, aceptar, transferir y extinguir hipotecas con el Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Bs. As. y demás bancos oficiales y privados;  tomar dinero prestado con o sin garantías reales, de personas físicas y jurídicas, sin comprometer el patrimonio del IAT.-

c) Adquirir el dominio de bienes muebles, caucionarlos o arrendarlos, venderlos o permutarlos; aceptar, transferir y extinguir prendas; emitir, aceptar, endosar y avalar letras, vales, pagarés y cheques; abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de locación de obra y de servicio; contratar seguros, etc, sin comprometer el patrimonio del IAT.-

d) Presentarse ante los Poderes Públicos, Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Municipales, Congreso Nacional, Legislaturas, Concejos Deliberantes e Intendencias, Reparticiones Autárquicas o Instituciones Particulares y Civiles, para realizar ante ellos todo género de peticiones y tramitaciones; participar como árbitros o arbitradores; iniciar juicios ante cualquier jurisdicción y fuero; contestar demandas; constituir domicilio especial; transigir, cobrar y percibir; prorrogar jurisdicciones, hacer novaciones, remisión y quitas de deudas; conferir poderes especiales o generales con todas las facultades, aún cuando fueran de carácter especial de acuerdo con el Código Civil; otorgar y firmar toda clase de escrituras y documentos privados y efectuar todos los actos de administración que se relacionan directa o indirectamente con el objeto del IAT, porque la enumeración que antecede no es limitativa sino enunciativa.-

e) Admitir o rechazar socios.-

f) Fijar un presupuesto anual de gastos.-

g) Convocar a los socios a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. En caso de que el pedido haya sido formulado por los socios se convocará de acuerdo a lo dispuesto en el Art.15.-

h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria Anual sobre el estado y marcha del IAT, acompañada de un Inventario y un Balance del movimiento de los fondos y someter a la misma los proyectos que requieran su sanción.-

i) Acordar o convenir con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, actividades del IAT que signifiquen la promoción o acreditación de la actividad valuatoria.-

 

PRESIDENTE

 

       Art.22.-Corresponderá al Presidente:

a) Representar al IAT en todos sus actos.-

b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y del Consejo Asesor, decidiendo con su voto en caso de empate.-

c) Convocar oportunamente a sesión de la Comisión Directiva.-

d) Proponer a la Comisión Directiva los empleados que deban nombrarse e impartirles las órdenes necesarias, así como suspenderlos, dando cuenta a la Comisión.-

e) Autorizar las órdenes de pago y la extracción de fondos conjuntamente con el Tesorero.-

f) Cumplir y hacer cumplirlas resoluciones de la Comisión Directiva en las Asambleas y las propuestas del Tribunal de Ética.-

g) Adoptar toda medida urgente y convocar a la Comisión Directiva para darle cuenta de la misma.-

 

          Art.23.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de licencia, enfermedad, ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento..’

 

SECRETARIO

 

          Art.24.- El Secretario informará de los asuntos entrados en las sesiones de la Comisión Directiva, tomando nota de la discusión y voto de cada asunto: refrendará la firma del Presidente, redactará la correspondencia, llevará el Libro de Actas, otro de Registro de Socios. Citará a las sesiones convocadas por el Presidente.-

 

          Art.25.- El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de licencia, enfermedad, ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento.

 

         Art. 26.- El Tesorero firmará los recibos de cuotas a cobrar y percibirá y depositará los fondos sociales en una Cuenta Bancaria a nombre del IAT y a la orden conjunta del mismo y del Presidente. Abonará las deudas y gastos del IAT  y extenderá las órdenes de pago correspondientes, firmando con el Presidente los Balances anuales del Estado de Cuentas, exhibiéndolos públicamente en el local social.

Llevará además los libros legales exigidos y los que determinare la Comisión Directiva.

 

         Art.27.-El Pro-tesorero reemplazará al Tesorero en caso de licencia, enfermedad, ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento.-

 

RECURSOS DEL IAT

         Art.28.- Los recursos del IAT estarán constituidos por:

a)    Cuotas de los socios fijadas por la Asamblea General Ordinaria.

b)    Donaciones.

c)     Subvenciones.

d)    Demás arbitrios que acuerden las Asambleas.

f) Ingresos por dictado de cursos, otorgamiento de matrículas especiales, evacuación de consultas, organización de Congresos y eventos, venta de publicaciones, certificaciones y cualquier otra derivada de sus actividades.-

 

COMISION FISCALIZADORA DE CUENTAS

          Art.29.- La Comisión Fiscalizadora de Cuentas estará constituída por (4) cuatro miembros titulares elegidos por la Asamblea General Ordinaria que durarán (1) un año en sus funciones.-

 

          Art.30.- La Comisión Fiscalizadora de Cuentas tendrá quórum para tomar cualquier resolución, con mayoría absoluta de sus miembros.-

 

          Art.31.- La Comisión Fiscalizadora de Cuentas informará respecto a los balances trimestrales y anuales, que la Comisión Directiva deberá someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.-

 

          Art.32.- Cada uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas, podrá revisar y controlar los libros del IAT y hacer arqueos de caja, cada vez que lo considere conveniente.-

 

CAPITULO V.- DISPOSICIONES GENERALES

 

          Art.33.- El IAT no participará de actividades o manifestaciones políticas, religiosas o raciales, estando prohibido cualquier utilización o cesión de sus dependencias para la realización de actos de esa naturaleza.-

 

          Art.34.- Está  prohibido a los directivos del IAT utilizar el nombre de la entidad o el prestigio del cargo para el cual fueron elegidos, en manifestaciones políticas, raciales y religiosas.-

 

          Art.35.- El IAT tiene un emblema que puede ser utilizado por todos los socios, en forma de distintivo, de conformidad con la propia reglamentación.-

 

          Art.36.- El emblema del IAT, en la forma de sello podrá ser utilizado por los socios activos  y por las Entidades a nivel provincial, exclusivamente en sus trabajos profesionales.-

 

CAPITULO VI.- CONSEJO ASESOR

 

          Art.37.- El CONSEJO ASESOR será el órgano de opinión y consulta del IAT.-

 

a) Estará presidido por el Presidente en ejercicio del IAT y en caso de su imposibilidad, por quién le siga en orden  jerárquico en la Comisión Directiva.-

b) Las Entidades integrantes podrán ser representadas por dos de sus miembros debidamente acreditados.-

c) El CONSEJO ASESOR estará compuesto por: dos(2) miembros de la Comisión Directiva del IAT y por representantes de las Entidades asociadas.-

d) El CONSEJO ASESOR realizará sus trabajos dirigidos por un Coordinador que será elegido por los integrantes del mismo y durará  (1) un año en sus funciones.-

e) El CONSEJO ASESOR se reunirá periódicamente mediante convocatoria realizada con (20) veinte días hábiles de anticipación, mediante citación , a cada uno de sus integrantes.-

f)  La sede de las reuniones será rotativa.-

g) Las decisiones del CONSEJO ASESOR serán aprobadas por mayoría simple de los votos de los miembros presentes.-

 

          Art.38.- Las funciones del CONSEJO ASESOR serán:

a) Asesorar a la Comisión Directiva del IAT.-

b) Atender las consultas formuladas por la Comisión Directiva.-

c) Conocer y proponer soluciones acerca de eventuales controversias entre Entidades Asociadas y la Comisión Directiva del IAT.-

d) Analizar y opinar sobre las violaciones al Código de Ética Profesional.-

e) El Consejo Asesor será responsable de los estudios y modificaciones de las normas de tasación que el IAT, recomendará para que sean adoptadas en todo el país.-

 

CAPITULO VII.- DISOLUCION y LIQUIDACION

 

          Art.39.- La disolución del IAT deberá ser resuelta por una Asamblea Extraordinaria convocada por pedido de un 50% de los socios y siempre que dicha resolución se adopte por una mayoría de 2/3 de los votos de los socios del IAT y que no exista la cantidad de socios necesarios que permitan cubrir los órganos sociales interesados en continuar Si el IAT se disolviese, la Comisión Directiva actuará como liquidador y una vez satisfecho el pasivo, entregará el remanente de los bienes a la Biblioteca del Centro Argentino de Ingenieros (Personería jurídica otorgada el 7/1/1910)