1.      Los miembros del Instituto Argentino de Tasaciones, IAT, deberán respetar en todo momento lo que prescribe este Código de Ética y los Criterios de Valuación establecidos por el IAT.

2.      Todo miembro debe conducirse profesionalmente de manera que contribuya a su propio prestigio profesional y al de la profesión. Se guiará siempre con altas pautas de profesionalidad. De probidad, de lealtad y de responsabilidad.

3.      Todo miembro debe conocer, comprender y aplicar correctamente los criterios, las técnicas y los métodos que son necesarios para realizar idóneamente la valuación que ejecuta. Al informar los resultados de su tarea deberá expresar cada análisis, opinión y conclusión que presente, de manera que no induzca a errores.

4.      Ningún miembro deberá ejecutar a sabiendas actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o clientes, a menos que deje claramente señalada esa circunstancia en su informe.

5.      Los miembros no harán en sus informes afirmaciones que no tengan un fundamento razonable, salvo que ellas sean adecuadamente ponderadas o acotadas.

6.      Los miembros deben ser imparciales y objetivos cuando brindan asesoramiento independiente, y no deben actuar con parcialidad en casos en los que su deber sea obrar con independencia y parcialidad.

7.      Los miembros no deberán encarar tareas en las que se les presente cualquier conflicto de interés actual o potencial, a menos que todas las partes interesadas hayan sido advertidas de esa situación y hayan consentido que el miembro continúe en la tarea.

8.      Los miembros no deberán transmitir a terceros información confidencial provista directa o indirectamente por un cliente sin contar con su expresa autorización, salvo que ella sea de conocimiento público o que haya obligación legal de hacerlo.

9.      Los miembros deberán cooperar plenamente con cualquier investigación que realice el IAT sobre posibles transgresiones a las normas de este Código.

10.   Los miembros serán justos y honestos en cualquier crítica pública que hagan al IAT o a la actuación de un colega, que serán admisibles sólo cuando ello sea necesario por razones ineludibles de interés general o de la profesión. No son aceptables conductas maliciosas o negligentes que menoscaben directa o indirectamente la reputación de otro miembro, o sus perspectivas profesionales, o su actividad laboral.

11.   Ningún miembro deberá ofrecer o dar comisiones, obsequios o beneficios indebidos, para obtener trabajos profesionales en competencia desleal con otros colegas.